El servicio se realizara con plena sujeción a lo dispuesto por la actual normativa que regula y desarrolla la actividad de Seguridad Privada en lo que resulte aplicable al caso:
> REAL DECRETO 1942/1993. Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios
> REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
> CTE- DBSI- Documento Básico Seguridad en Caso de Incendio.
> Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.
> ORDEN do 27 de julio do 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.
> Real Decreto 393/2007. Norma Básica de Autoprotección.
> Ley 23/1992, de 30 de julio, de seguridad privada.
> Real decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que aprueba el reglamento de seguridad privada.
> Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada.
> Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, por la que se regulan las Comisiones Mixtas de Coordinación de Seguridad Privada.
> Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.
> Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada.
> Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
> Ley 5-2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, de Seguridad Privada.